miércoles, 6 de abril de 2011

SUJETOS DE LA RELACION TRIBUTARIA

a) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria:
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos ; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria. La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
saludos y gracias por colaborar con nuestra informacion, “Jamm”
De una relación tributaria se derivan obligaciones para tres categorias de personas:
1.- EL SUJETO ACTIVO
2.- EL SUJETO PASIVO
3.- LOS TERCEROS
Las obligaciones del SUJETO ACTIVO son de dos: clases principales y secundarias.
Las PRINCIPALES consisten en la percepción d}o cobro de la prestación tributaria. No es un derecho del Estado percibir los impuestos, por que no es potestativo para él hacerlo, es obligatorio. Establecido por la ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, por que la ley tributaria obliga tanto al particular como al Estado. La falta de cumplimiento de la obligación de percibir o de cobrar los impuestos puede ser, en consecuencia, causa de responsabilidad por los daños que puede causar.
Las obligaciones SECUNDARIAS son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal para hacer posible su precepción, o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para evitar posibles evasiones.
El SUJETO PASIVO puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.
La obligacion PRINCIPAL es sólo una y consiste en pagar el impuesto.
Las obligaciones SECUNDARIAS pueden ser de tres clases:
a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros de derterminada clase o expedir determinados documentos para el debido control del impuesto, etc.
b) DE NO HACER; por ejemplo: no cruzar la línea divisoria internacional, sino por los puntos legalmente autorizados;no tener aparatos de destilación de bebidas alcohólicas sin haber dado aviso a las autoridades fiscales, no alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, etc.
c) DE TOLERAR; por ejemplo:permitir la practica de las visitas de inspección de los libros, locales, documentos, bodegas, etc., de la propiedad del causante.
Los TERCEROS no pueden, por definición, tener la obligacion principal, sólo pueden tener obligaciones secundarias.

5 comentarios:

  1. Los sujetos de la determinación tributaria

    Los sujetos que intervienen en la determinación tributaria son: el sujeto activo y el sujeto pasivo; analizaremos el sujeto activo para luego definir el sujeto pasivo con sus personas naturales y jurídicas. De una manera general se puede decir que el sujeto activo es el sujeto del crédito fiscal y son sujetos activos del crédito fiscal: El Estado, los Municipios y demás entes públicos que tienen la facultad de determinar y recaudar los tributos. En la expresión "Estado" debe entenderse o mejor dicho ésta representado por el Fisco. En nuestra legislación se lo conceptúa al Fisco como "la personalización financiera del Estado, o sea el Estado mismo, en su función financiera. Y en las diferentes leyes dice: "El Fisco, el Municipio y las Entidades de derecho público", al igual que en otras actuaciones se especifica al Fisco, y demás personas jurídicas de derecho público, los Municipios y Consejos Provinciales son también sujetos activos, en los que, según el Sistema Jurídico puede o no coincidir la potestad tributaria, pero gozan de autoridad financiera, que se la podría denominar delegada; al igual que otros entes públicos a quienes el Estado ha conferido esta facultad, por finalidades y consideraciones específicas. Nuestro Código Tributario, cuyo propósito, que consta en los antecedentes para su expedición, fue el de cumplir en un solo Cuerpo de Ley todo lo relativo, entre otras cosas, a los sujetos de la relación tributaria, en el Art. 22 se refiere al sujeto activo y dice: "Es el ente acreedor del Tributo y salvo lo dispuesto expresamente en leyes especiales compete a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas y a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en su caso, la determinación de los créditos tributarios; de los Municipios, Consejos Provinciales, otros organismos del Gobierno Local y de otros sujetos activos de derecho público o privado, corresponde a los funcionarios o empleados a quienes la Ley o el Reglamento confieran esta función". En definitiva nuestra legislación, admite como sujetos activos a más del fisco, Administración Central a otras instituciones que pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado.

    El sujeto pasivo

    Genéricamente es el sujeto de la obligación Tributaria en el cual se involucran todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran sometidas a la potestad financiera del Estado o de los otros entes públicos debidamente facultados. El Código Tributario se refiere, en su Art. 23 al Sujeto Pasivo de la obligación y dice: "Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sean como contribuyente o como responsable". Al hablar de las personas naturales y jurídicas es menester hacer un breve análisis de ellas: sobre las personas naturales y jurídicas, pone la ley a cargo el cumplimiento de la obligación, personas que surgen concomitantemente con el nacimiento de aquella, una vez que se ha dado el hecho imponible acotado por la ley. El contribuyente que se encuentra en relación directa con el hecho imponible, es el sujeto pasivo "Estricto sensu". La situación del sujeto pasivo, dentro del orden inmediato, se produce porque este sujeto están en relación con los bienes, actos, contratos, renta que son objeto de la imposición. En el sujeto pasivo existen dos integrantes, el deudor tributario o sujeto pasivo en estricto sentido y el responsable tributario. El responsable tributario, justifica su existencia quizás para garantizar la recaudación fiscal e impedir la evasión de impuestos.

    En nuestra legislación tributaria los sujetos pasivos pueden ser por deuda u obligación propia o por deuda u obligación ajena. Los mismos que serán analizados en un próximo trabajo de manera más profunda.

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