miércoles, 16 de marzo de 2011

LOS PRINCIPIOS DE LOS TRIBUTOS

Por: ROBERT BLACIO AGUIRRE
 
Abogado y Doctor en Jurisprudencia
 
Docente de la UTPL


Principios Tributarios
 
 
El Art. 5 del Código Tributario concluye que el régimen tributario se presidirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad; por lo descrito, detallo en forma sucinta cada uno de ellos.
 
 
* Principio de Legalidad.- "Nullum tributum sine lege", significa que no hay tributos sin ley; por lo tanto, este principio exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones, sanciones, órgano habilitado para recibir el pago, los derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la Administración Tributaria, todos estos aspectos estarán sometidos ineludiblemente a las normas legales.
 
 
* Principio de Generalidad.- Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, por ende, es aplicable universalmente para todos los sujetos que tengan una actividad económica.
 
 
* Principio de Igualdad.- La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria, lo que se traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o discriminación alguna.
 
 
* Principio de Proporcionalidad.- Emana del principio teórico denominado justicia en la imposición, en este precepto se establece que los organismos fiscales tiene derecho a cobrar contribuciones y los gobernados tiene obligación de pagarlas, a condición de que estas tengan el carácter de proporcionales y equitativas; siendo éste el objetivo, el presente principio es un instrumento de política económica general que sirve para determinar la capacidad económica del contribuyente.
 
 
* Principio de Irretroactividad.- El régimen tributario rige para lo venidero, no puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos, por ende, la Ley tributaria no tiene carácter retroactivo, en forma más sencilla y espontánea el presente principio permite a las personas tener confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
 
 
* Principio de no Confiscación.- Este principio nos habla que las contribuciones que el Estado impone no pueden ser confiscatorias, pues las cargas tributarias se deben imponer dentro de un límite racional que no afecta o disminuya el patrimonio del contribuyente, en consideración se concluye que en nuestro país en materia tributaria se prohíbe todo tipo de confiscación, esto con la finalidad de brindar seguridad por parte del sujeto activo a la propiedad privada del contribuyente.
 
 
* Principio de Impugnación.- Este principio es muy importante, trascendental y substancial ya que todos los individuos inmersos en el régimen tributario tienen la potestad y el derecho de impugnar aquellos actos o resoluciones que afecten sus intereses; ya sea por vía administrativa al (SRI) o por vía judicial ante el Tribunal Distrital Fiscal.

4 comentarios:

  1. Me parece que son principios fundamentales de los tributos, a la vez muy interesantes para aprenderlos y estudiarlos con una buena orientacion por parte de nuestra docente.

    Gabriel Alexis Sotomayor Torres.

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  2. Estos principios deben ser tomados en cuenta dentro del derecho tributario especialmente el principio de legalidad ya que nadie puede ser juzgado por un acto que al momento de cometerse no este tipificado como delito
    Grecia Moncada Sánchez

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  3. Estos principios que se encuentran enmarcados en la ley de tributacion como son de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad; son esenciales en el desarrollo del presente modulo por lo tanto lo considero necesario
    NESTOR CHAMBA

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  4. En la constitución aprobada en Octubre del 2008, tiene cambios significativos en lo que respecta a los principios que rigen el Sistema tributario en la actualidad en nuestro país tal como lo expone en la Sección quinta del Capítulo IV Art. 300 "El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables".

    Analizando este artículo de la Constitución de la República del Ecuador nos podemos dar cuenta que existe una evolución considerable en lo que respecta a los principios que rigen el Sistema Tributario del Ecuador como son los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Dichos principios permite a los ecuatorianos formar una cultura tributaria la cual se convierta entre nosotros en un modus vivendi de cada ciudadano; es importante también analizar que estos principios permitirán a la Administración Tributaria tomar sus decisiones relacionadas a su actuar.

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