jueves, 24 de marzo de 2011

EL HECHO GENERADOR O IMPONIBLE

Hecho imponible


El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la determinación tributaria quien determina el nacimiento de dicha obligación. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.

Estructura

El núcleo estructural del hecho imponible, común en todos los supuestos, supone la existencia de una manifestación concreta de capacidad contributiva, determinada territorial y temporalmente con precisión.
Por otro lado, la ley tiene una gran libertad de maniobra para determinar la estructura del hecho imponible, pudiendo contemplar la tipificación de cualquiera de las manifestaciones de capacidad contributiva existentes, ya sean generales o parciales; hechos instantáneos o hechos dados durante un plazo de tiempo determinado; o bien, hechos producidos dentro del territorio del Estado o fuera de él, en el supuesto de que el Poder Tributario tenga legitimación para tal gravamen extraterritorial.

Regulación por países

España

En el ordenamiento jurídico español, la Ley General Tributaria (LGT) determina en su artículo 20 que «el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria».
Nótese el uso de "presupuesto de naturaleza jurídica" con el que la ley identifica el hecho imponible, pues según la mayoría de la doctrina, la ley está dando una definición un tanto inexacta en el campo ontológico, de manera que lo idóneo sería hablar de hecho jurídico.
Cabe destacar que el artículo 20 de la Ley General Tributaria también afirma que el hecho imponible se utiliza para configurar cada tributo. De esta manera, el hecho imponible determinará si estamos ante un impuesto directo o indirecto, real o personal, sobre renta o sobre patrimonio, etc. Se convierte así en un elemento esencial del tributo, que tendrá efectos globales sobre éste.
Por otro lado, también se menciona el nacimiento de la obligación tributaria como un efecto del hecho imponible. Este momento será tenido en cuenta, a priori, para establecer el momento en el que iniciar el cómputo de la prescripción o para establecer la retroactividad de alguna norma, de manera que para que se tome otra referencia, es necesario que se produzca una disposición legal expresa que así lo establezca.

Requisitos

Concreción
Los elementos materiales, temporales y territoriales han de ser necesariamente concretados para el correcto establecimiento del hecho imponible. Hay que resaltar que este no sólo genera la obligación tributaria, sino que además viene a conformar la prestación, y por lo tanto, el tributo en general, de manera que se hace necesario una descripción concreta del supuesto de hecho que servirá como hecho imponible en la determinación del tributo.
Manifestación de capacidad económica
El hecho imponible ha de darse forzosamente como consecuencia de una manifestación concreta de capacidad económica. Tal requisito no sólo viene impuesto por suponer el cumplimiento de un principio tributario, sino que además, en el caso de España, el principio viene garantizado por el propio texto constitucional.
Manifestación del Poder Tributario
El hecho imponible, por su condición de manifestación concreta del Poder Tributario, deberá respetar los límites establecidos para éste. De esta manera, han de respetarse los límites territoriales, y cualquier hecho imponible que incorpore una manifestación de capacidad económica realizada en el exterior requerirá la fijación de un criterio de sujeción universal y aceptación bilateral, multilateral o consuetudinaria entre el Estado que grava y aquel en cuyo territorio se produzca la manifestación de capacidad económica.
Por otro lado, el Poder Tributario requiere una legitimación legal y constitucional para actuar, y por lo tanto, tal límite se extiende al hecho imponible. Esta cuestión tiene un especial interés a la hora de resolver conflictos entre los poderes tributarios territoriales del propio Estado español.
Reserva de ley
El hecho imponible ha de ser establecido por la ley, de acuerdo al principio tributario y constitucional de la reserva de ley. De esta manera, el hecho imponible se considera un elemento básico del tributo, y por lo tanto, no puede ser regulado por normas infralegales de carácter reglamentario, como el Real Decreto, la Orden Ministerial y demás. Respecto a su eventual regulación vía Decreto-Ley, existe división doctrinal sobre su validez en la materia. La polémica gira en torno a las limitaciones del propio Decreto-Ley, y la consideración o no del tributo como una restricción de derechos, concretamente, del derecho de propiedad

Efectos

Obligaciones surgidas
La realización del hecho imponible no sólo supone el nacimiento de la obligación tributaria, sino también de los llamados deberes fiscales. El sujeto pasivo no sólo habrá de cumplir con la propia prestación tributaria, es decir, pagar el importe de la misma, sino que además, estará sometido a una serie de obligaciones de hacer, conocidas como deberes fiscales, y que complementan a la obligación principal.
De esta manera, las obligaciones surgidas a raíz del hecho imponible siguen la siguiente clasificación:
  • Obligación tributaria principal.
  • Deberes fiscales:
    • Obligación de realizar pagos a cuenta.
    • Obligaciones entre particulares.
      • Repercusión.
      • Retención.
      • Ingresos a cuenta.
    • Obligación de información.
      • Propia
      • En relación con terceros.
    • Obligaciones accesorias:
      • Interés de demora.
      • Recargos.
    • Obligaciones tributarias formales.
Carácter individual de la obligación
Como en toda obligación jurídica, los efectos de realizar el hecho imponible tienen una esfera individual, afectando exclusivamente al sujeto activo, es decir, al Poder Tributario, y al sujeto pasivo, bien sea el contribuyente o el sustituto del contribuyente.
En Venezuela la Obligacion Tributaria es individual, mas aun no es regida, debido a que, quien pague la obligacion puede no ser el obligado haciendo la Declaracion de Impuestos correspondiente. En este caso el Acreedor que era el Estado sale de la relacion jurídica, y tercero que paga se vuelve acreedor del individuo que en la primera vez debia al Estado

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL ECUADOR

Principales Obligaciones Tributarias


EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) grava el valor de la transferencia de dominio o la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas las etapas de su comercialización, y al valor de los servicios prestados.
 

Las actividades sujetas al IVA está gravadas con tarifa 10%, con excepción de las siguientes que tienen tarifa 0%:

- Transferencias e importaciones con tarifa 0%:
- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y de la pesca que se mantengan en estado natural, esdecir que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que signifique modificación de su naturaleza.
- Leches en estado natural, pasteurizada, homogenizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas y proteicos infantiles.
- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto de oliva
- Semillas certificadas, plantas y raices vivas. Harina de pescado y alimentos balanceados. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, antiparasitarios y productos veterinarios
- Tractores de llantas de hasta 200 hp, arados, rastras, surcadores, cosechadoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego.
- Medicamentos y drogras de uso humano, que consten en las listas publicadas anualmente por el Ministerio de Salud.
- Papel y libros impresos en papel, los que se exporten y los que se introduzcan en el país.
- Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos.
- Los pasajeros que ingresen al país hasta por el valor de la franquicia reconocida, por donaciones del exterior a favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional, por admisión temporal o en tránsito
- Las importaciones de bienes de capital y de materiales que realicen las instituciones del Estado


Servicios gravados con tarifa 0
- Transporte de pasajeros y carga fluvial y terrestre, transporte marítimo
- Salud
- Arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente para vivienda.
- Servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y recolección de basura.
- Educación.
- Guarderías infantiles y hogares de ancianos.
- Religiosos.
- Impresión de libros.
- Funerarios.
- Administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público, en los que se deba pagar un precio o una tasa.
- Espectáculos públicos.
- Finacieros o bursátiles.
- Transferencia de títulos valores.
- Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo.
- Los prestados por profesionales con título de instrucción superior hasta por un monto de diez millones de sucres por cada caso.
- El peaje por la utilización de carreteras.
- La Lotería de la Junta de Beneficencia del Guayas y sorteos de Fé y Alegría.
- Aerofumigación.
- Los prestados personalmente por los artesanos.


Casos especiales
Los servicios prestados personalmente por los artesanos calificados están grvados con tarifa 0%, si comercializan bienes, éstos estarán grvados con tarifa 10%, inclusive artesanos calificados.
El servicio de transporte de pasajeros y carga fluvial, terrestre y marítimo, estarán sujetos a tarifa 0%. Además, el transporte de carga aérea está gravado con tarifa 0%, no así el transporte aéreo de pasajeros que se encuentra gravado con tarifa 10%.
En el caso de personas naturales o jurídicas que por la naturaleza de sus actividades realicen transacciones que estén gravads con tarifa 0% y 10%, deberán presentar sus declaraciones en forma mensual, aún cuando el número de transacciones con tarifa 10% sea mínimo.
Los servicios que prestan los profesionales con título superior están gravados con tarifa 0%, sin embargo si el valor de los honorarios por cada caso excede los diez millones de sucres (S/.10'000.000) está gravado con tarifa 10%, por tanto la declaración deberá ser efectuada en forma mensual. Si el profesional presta servicios contínuos a una sociedad y los honorarios anuales exceden de diez millones de sucres (S/.10'000.000) deberá facturar con el IVA 10% en cada mes.

Plazos para la presentación de la declaración y pago de IVA
Para determinar la fecha en que se cumple el plazo para la presentación de la declaración, observe cuál es el noveno dígito de su RUC y compare con las siguientes tablas
a) Los sujetos pasivos gravados con tarifa 10% presentarán sus declaraciones en forma mensual
b) Los sujetos pasivos gravados con tarifa 0% presentarán sus declaraciones en forma semestral
Nota: Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, ésta se trasladará al siguiente día hábil

Impuesto a la renta
Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas
Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas se deberá utilizar el formulario RT-2, se aplicarán a la base imponible de las tarifas contenidas en la tabla del cuadro para el año 1999 y de cuadro para el año 1998.

Año 1999
Fracción Básica
 Exceso Hasta
 Impuesto sobre Fracción Básica
Impuesto sobre la Fracción excedente
 0  80'000.000  0  0
 80'000.000  120'000.000  0  5%
 120'000.000  150'000.000  2'000.000  8%
 150'000.000  200'000.000  4'400.000  10%
 200'000.000  250'000.000  9'400.000  12%
 250'000.000  En adelante...  15'400.000  15%

Ingresos de extranjeros no residentes
Los ingresos obtenidos por personas naturales extranjeras que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa única del veinte y cinco por ciento (25%) sobre la totalidad del ingreso percibido. La retención la efectuará el ente pagador.

Tarifa del impuesto a la renta para sociedades
Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del quince por ciento (15%) sobre su base imponible. El pago se realizará en el formulario RT-1.

Otras tarifas del impuesto a la renta
Las entidades del Sistema Finaciero Nacional y las dedicadas a la exportación y explotación petrolera estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y cinco por ciento (25%) sobre su base imponible.

Plazos para la declaración del impuesto a la renta

Sociedades:
El plazo inicia el 1 de febrero y vence en las siguientes fechas según el noveno dígito del RUC
 Noveno Dígito
  Fecha de Vencimiento
 1 ó 2
 2 de abril
3 ó 4
 4 de abril
 5 ó 6
 6 de abril
 7 u 8
 8 de abril
 9 ó 0
 10 de abril

Personas naturales y sucesiones indivisas
El plazo inicia el 1 de febrero de cada año y vence en las siguientes fechas del mismo año, según el noveno dígito del ruc
Noveno Digito Fecha de Vencimiento
1 - 12 de abril
2 - 14 de abril
3 - 16 de abril
4 - 18 de abril
5 - 20 de abril
6 - 22 de abril
7 - 24 de abril
8 - 26 de abril
9 - 28 de abril
0 - 30 de abril
Léxico
Persona Natural:
Es el individuo que realiza actividades por si solo y por las cuales es personalmente sujeto de derechos y obligaciones ante la ley.
Sociedad:
La unión de dos o más individuos que realizan con una misma finalidad, pudiendo estar o no formalmente legalizada dicha unión o asociación, tales como: personas jurídicas y sociedades de hecho.
 
NOTA La inscripción deberá ser solicitaa dentro de los treinta dias hábiles siguientes al unidio de la actividad económica, de contrario estarpa sujeto al pago de multas. En caso de existir multa, esta deberá ser cancelada en un formulario.

miércoles, 16 de marzo de 2011

TRIBUTACIÓN

Tributación concepto se usa en el contexto de la Economía y las finanzas públicas.
Tributación significa tanto el tributar, o pagar Impuestos, como el sistema o régimen tributario existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica que se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la Riqueza, etc.
Cuando la tributación es baja los gobiernos se ven sin Recursos para cumplir las funciones que se supone deben desempeñar; cuando la tributación es muy alta se crean auténticos desestímulos a la Actividad Productiva, pues las personas y las empresas pierden el aliciente de incrementar sus Rentas, con lo que se perjudica el producto nacional total. Por ello a veces los gobiernos obtienen mayores Ingresos cuando bajan los tipos de impuestos, ya que el menor porcentaje que se cobra es compensado con creces por el aumento de la producción y, en consecuencia, de la cantidad base sobre la que éstos se calculan. Lo anterior se cumple especialmente en el caso de los llamados Impuestos progresivos -cuya tasa impositiva va aumentando a medida que aumentan los Ingresos- que afectan de un modo muy agudo las Expectativas y actitudes de quienes tienen que pagarlos.

La Tributación

es considerada un problema tanto económico como político, pues en ella confluyen aspectos referidos a ambos campos de actividad: por una parte están los efectos de la tributación sobre las actividades productivas, sobre el nivel de Gasto del Estado y el Equilibrio de sus presupuestos, y sobre la Distribución de la Riqueza; por otra parte están las formas de consenso o de decisión política que se utilizan para determinar la magnitud, estructura y tipo de los impuestos que se cobran

LOS PRINCIPIOS DE LOS TRIBUTOS

Por: ROBERT BLACIO AGUIRRE
 
Abogado y Doctor en Jurisprudencia
 
Docente de la UTPL


Principios Tributarios
 
 
El Art. 5 del Código Tributario concluye que el régimen tributario se presidirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad; por lo descrito, detallo en forma sucinta cada uno de ellos.
 
 
* Principio de Legalidad.- "Nullum tributum sine lege", significa que no hay tributos sin ley; por lo tanto, este principio exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones, sanciones, órgano habilitado para recibir el pago, los derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la Administración Tributaria, todos estos aspectos estarán sometidos ineludiblemente a las normas legales.
 
 
* Principio de Generalidad.- Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, por ende, es aplicable universalmente para todos los sujetos que tengan una actividad económica.
 
 
* Principio de Igualdad.- La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria, lo que se traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o discriminación alguna.
 
 
* Principio de Proporcionalidad.- Emana del principio teórico denominado justicia en la imposición, en este precepto se establece que los organismos fiscales tiene derecho a cobrar contribuciones y los gobernados tiene obligación de pagarlas, a condición de que estas tengan el carácter de proporcionales y equitativas; siendo éste el objetivo, el presente principio es un instrumento de política económica general que sirve para determinar la capacidad económica del contribuyente.
 
 
* Principio de Irretroactividad.- El régimen tributario rige para lo venidero, no puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos, por ende, la Ley tributaria no tiene carácter retroactivo, en forma más sencilla y espontánea el presente principio permite a las personas tener confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
 
 
* Principio de no Confiscación.- Este principio nos habla que las contribuciones que el Estado impone no pueden ser confiscatorias, pues las cargas tributarias se deben imponer dentro de un límite racional que no afecta o disminuya el patrimonio del contribuyente, en consideración se concluye que en nuestro país en materia tributaria se prohíbe todo tipo de confiscación, esto con la finalidad de brindar seguridad por parte del sujeto activo a la propiedad privada del contribuyente.
 
 
* Principio de Impugnación.- Este principio es muy importante, trascendental y substancial ya que todos los individuos inmersos en el régimen tributario tienen la potestad y el derecho de impugnar aquellos actos o resoluciones que afecten sus intereses; ya sea por vía administrativa al (SRI) o por vía judicial ante el Tribunal Distrital Fiscal.